Abril 8, 2009
BOLETIN VIRTUAL No. 570
CONTENIDO:
1.- DIAN NO PUEDE CONVERTIR A LA PROPIEDAD HORIZONTAL EN DECLARANTE!
2.- LAS EXPENSAS COMUNES, CUOTAS EXTRAS Y COEFICIENTES
3.- CONOZCA NUESTRA EMPRESA
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ULTIMOS DIAS!
DIAN NO PUEDE CONVERTIR A LA PROPIEDAD HORIZONTAL EN DECLARANTE!
Apreciados Amigos:
El DECRETO 1060 de marzo 31 de 2009 pone fin a la polemica generada por la DIAN, al querer convertir a la Propiedad Horizontal en declarante y responsable del IVA cuando intentara hacer uso de la posibilidad concedida por la ley 675 de explotar economicamente los bienes comunes no esenciales.
Por ejemplo, si la copropiedad decidia que podia alquilar el salon comunal, algun parqueadero o deposito comunal, suponia la DIAN que estaba ejerciendo una actividad comercial y por consiguiente estaba en la obligacion de cobrar el IVA y presentar la declaracion bimensual, como cualquier establecimiento comercial.
Se basaba en que segun el articulo 32 de la ley 675 de agosto 3 de 2001 el objeto social de la propiedad horizontal era "administrar los bienes y servicios comunes".
Pero ahora, el Decreto 1060 aclara que tambien "forman parte del objeto social de la propiedad horizontal, los actos y negocios juridicos que se realicen sobre los bienes comunes por su representante legal, relacionados con la explotacion economica de los mismos que permitan su correcta y eficaz administracion, con el proposito de obtener contraprestaciones economicas que se destinen al pago de expensas comunes del edificio o conjunto y que ademas facilitan la existencia de la propiedad horizontal, su estabilidad, funcionamiento, conservacion, seguridad , uso, goce o explotacion de los bienes de dominio particular."
De manera que ahora si, con toda tranquilidad, se puede hacer uso de bienes comunes para obtener ingresos adicionales que permitan si no rebajar, por lo menos controlar las alzas desmedidas de la Cuota de Aporte a Expensas Comunes, jalonada hacia arriba por las disposiciones sobre tarifas de vigilancia, incremento del salario minimo, inflacion, alto costo de servicios publicos, etc.
Aqui pues les dejamos esa noticia que seguro alegrara un poco el dia! Para todos menos para la DIAN, claro!
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LAS EXPENSAS COMUNES, CUOTAS EXTRAS Y COEFICIENTES:
Es frecuente que nos pregunten si se puede decidir en la Asamblea que las CUOTAS DE APORTE A LAS EXPENSAS COMUNES ("Cuotas de Administracion") o las CUOTAS EXTRAORDINARIAS sean liquidadas por partes iguales, sin aplicar la tabla de coeficientes en que se divide la copropiedad.
Debemos comenzar diciendo que la LEY 675 DE AGOSTO 3 DE 2001 define muy claramente los coeficientes diciendo que son los indices que establecen la participacion porcentual de cada propietario en los bienes comunes de la copropiedad, y que se usaran ademas para definir la proporcion en que cada uno contribuira a las expensas comunes. (Titulo I, capitulo I, Articulo 3°, Definiciones)
Eso significa sencillamente que los coeficientes indican CUANTO de las zonas comunes es suyo y por consiguiente CUANTO DEBE SER SU APORTE para el mantenimiento, conservacion y administracion de las mismas.
Solo contempla la Ley algunas excepciones: En los edificios de uso comercial o mixto se establecen "MODULOS DE CONTRIBUCION" que permiten dar un manejo un poco diferente a la proporcion en que se aporta a las expensas comunes, segun el "uso" de determinados bienes y servicios.
No puede por consiguiente la Asamblea ordenar CUOTAS IGUALES para todas las unidades privadas, pues esto iria en contra de los principios de igualdad, justicia y equidad, al equiparar los deberes economicos de quienes poseen una mayor participacion con los que poseen una menor.
Eso seria como IGUALAR los deberes pero no los derechos, pues debemos recordar, citando solo algunos ejemplos, que el coeficiente tambien se usa en el voto de los aspectos economicos, y lo mas importante, determina cuanto recibiria cada quien en el caso de una eventual liquidacion de la Propiedad Horizontal, o cuanto recibiria como indemnizacion en caso de un eventual desastre que implique la destruccion total de la P.H.
Asi que si el que tiene un menor coeficente tiene un voto menor y recibira menos, es justo que tambien pague menos! - DEFINITIVAMENTE NO SE PUEDE COBRAR LA CUOTA DE APORTE A EXPENSAS COMUNES NI LAS CUOTAS EXTRAS POR IGUAL. Se deben liquidar de acuerdo a los coeficientes de copropiedad.
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